Artículo 1.- PICO Y CÉDULA.
A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de diciembre de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
Decretar toque de queda por la vida, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, prohibiendo la circulación de los habitantes de los municipios de las subregiones:
Lo previsto en el Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 será de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Regulación del esquema de compensación del impuesto sobre las ventas (lVA).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, las disposiciones especiales para la ejecución y operación de la compensación a favor de la población más vulnerable…
Este decreto busca promocionar la actividad de adquirencia, permitiendo que esta actividad sea ofrecida por nuevos actores no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio disruptivos.
El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020, que hayan quedado pendientes de pago.