Resuelve: Artículo primero: REANUDAR a partir del 9 de diciembre de 2020, los términos para gestionar los tramites que son de competencia del comité de conciliación y defensa judicial de la unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social (UGPP) .
Por la cual se expide la reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea tener una franquicia con una marca de helados, en desarrollo de la cual, el franquiciante le factura con IVA la venta de los suministros.
Para efectos de la aplicación de las exenciones del impuesto sobre la renta previstas en el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.