Si el contribuyente observa que no le será posible cumplir con la totalidad de los requisitos contemplados en la normativa tributaria para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 ibídem ¿le es posible renunciar a este beneficio con el propósito de evitar incurrir en sanciones tributarias?
“El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-
2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas
que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo
por un término de siete (7) años”
De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, solicita aclarar que se debe entender por: “de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, teniendo conocimiento de la existencia de la definición de componente nacional exportado en el artículo 1.3.1.7.15 del Decreto 1625 de 2016.
Se consulta sobre la procedencia de devolución de valores retenidos a título del impuesto de Industria y Comercio a empresa que manifiesta no ejercer actividades gravadas en el municipio.
Modifíquese los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así: a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”,Formato modelo No. 2516 – versión 3 / “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 – versión 2.
Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.