“En el caso de tener un acuerdo de pago (aprobados o en ejecución) se podría interpretar de manera extensiva la expresión ‘estar al día’ para efectos de acceder al Régimen Simple de Tributación?”.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta, respecto al CDI Colombia-Francia (Ley 2061 de 2020), ¿Desde cuándo está vigente dicho convenio? y ¿si las operaciones económicas que se realicen posterior al 22 de octubre de 2020 pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en ese acuerdo?
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas relativas a la facturación electrónica para los operadores de juegos de suerte y azar en la modalidad de juegos localizados.
Categoría de municipios ciudades capitales. De conformidad con lo estipulado en el artículo 320 de la Constitución Política, establézcase una categoría de municipios que se denominará «ciudades capitales».
¿Es obligatorio facturar el IVA, una vez que se ha cumplido el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento respectivo y sobre cánones de arrendamiento que no están siendo percibidos por la Entidad?
¿Únicamente queda excluido como tal el hospedaje, o también queda excluido lo que son seguros hoteleros, consumos de minibar, elementos de aseo personal tales como lo son las presto-barbas, cremas dentales, cepillo, entre otros?