“¿En virtud de un convenio celebrado entre una entidad del Orden Nacional y una Entidad del Orden Territorial, esta última como ente ejecutor, entre sus múltiples obligaciones, tiene la de celebrar un contrato de obra pública, por lo cual y teniendo en cuenta que la Entidad del Orden Nacional es quien Financia el convenio con recursos Nación, es viable aplicar lo contemplado en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 en el sentido que el contrato no causa el impuesto sobre las ventas?”
“Desde el punto de vista tributario, ¿esta diferencia patrimonial es gravada? o, por el contrario, la reversión de dividendos decretados en ejercicios anteriores es justificación plena para demostrar una diferencia patrimonial, en los términos del artículo 236 del Estatuto Tributario.”
La presente sección tiene por objeto reglamentar la contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996.
Fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la notificación electrónica empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2021, fecha en la cual administración tributaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación.
Las reglas que rigen el sistema de retención en la fuente de un tributo municipal como es el impuesto de Industria y Comercio, se encuentran establecidas en los acuerdos municipales que implementaron el sistema, razón por la cual los municipios titulares del recaudo del impuesto retenido son los encargados de informar los procedimientos que se deriven de las retenciones.
Mediante el radicado de la referencia, y respecto a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019, sobre la validación de pagos de aportes de contratistas, la peticionaria pregunta si es válido para efectos tributarios la verificación de estos pagos a través de la herramienta tecnológica señalada en esta norma.