Con respecto a la facturación electrónica, y muy específicamente para el tema de servicios funerarios, hay una situación que no esta contemplada dentro de la resolución 42 de 2020 y que es el tema de ingresos para terceros, como si se hace una diferenciación en la información exógena entre mandatos e ingresos para terceros.
¿Qué ocurre cuando pasados 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la respuesta del REA (y sin que exista término restante para su presentación), la División De Gestión de Liquidación no expide auto de practica ni de rechazo de pruebas?
“Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas”.