Cuál es el proceso que debo realizar para que después de ejecutarse la fusión si llegase a surgir la necesidad de emitir una nota crédito sobre una factura del contribuyente que es absorbido, se pueda transferir la facturación electrónica de correcta forma, teniendo en cuenta que la nota crédito que se emita ira referenciada a un CUFE que no existe en la compañía absorbente.
¿Cuál sería el fundamento tributario para sostener que facturas emitidas con anterioridad a la exención de productos que se entreguen en vigencia de los períodos extendidos de la emergencia sanitaria, se ven afectadas por la exención posterior a la factura que soportó el pago anticipado?
“Cuáles son los factores que deben tomarse en cuenta para saber si la limitación del 30% a que se refieren dichas normas, ha sido o no superada durante el 2020?”
¿Cuál es la vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 551 de 2020 con ocasión del artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-292 del 5 de agosto de 2020?
Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”
La presente resolución tiene por objeto establecer los campos de datos en formato XML, como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta y que se incorporan en el numeral 4 de la resolución 0042 de la DIAN.