Determinación de la base gravable para el IVA en la declaración, de importación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca del tratamiento tributario que debe darse a la liquidación de unos bienes recibidos en dación en pago como resultado del trámite de un proceso concursal.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria informa que la Diócesis de Cúcuta recibió de la Fundación Papal la donación de una suma de dinero para la compra de un transmisor para la emisora radial de dicha diócesis.
Para el caso de una agencia de viajes, que actúa como intermediario y factura a terceros una tasa administrativa, la peticionaria solicita se le informe si está gravada con IVA a la tarifa general o si aplica lo dispuesto en la Ley 2068 de 2020.
El artículo 670 del Estatuto Tributario, vigente para al momento de la infracción, estipulaba que el contribuyente debía reintegrar las sumas devueltas y/o compensadas indebidamente y pagar los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50%.
La norma establece una base gravable especial para «los contratos de construcción de bien inmueble» al preceptuar que, cuando se cause el hecho generador del gravamen por la ejecución de ese negocio jurídico, «el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor.