Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Designar a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.
La norma precisa que no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2019, se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2019, en tres punto treinta y seis por ciento (3.36%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.”