Cuando se distribuyan las utilidades generadas con anterioridad al año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta -lo que suceda primero-, con posterioridad al año gravable 2016, los dividendos y participaciones para las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento:”
El artículo 60 del E.T. define a los activos fijos como aquellos “(…) bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual relaciona una serie de participaciones de accionarias de personas naturales en seis (6) empresas, y consulta sobre la obligación que recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados financieros o si basta con solo hacer revelaciones.
Quisiera saber al momento de realizar un certificado de ingresos que soportes son los que hay que solicitar para tener certeza de los ingresos a certificar.