Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas relativas a la facturación electrónica para los operadores de juegos de suerte y azar en la modalidad de juegos localizados.
Categoría de municipios ciudades capitales. De conformidad con lo estipulado en el artículo 320 de la Constitución Política, establézcase una categoría de municipios que se denominará «ciudades capitales».
¿Es obligatorio facturar el IVA, una vez que se ha cumplido el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento respectivo y sobre cánones de arrendamiento que no están siendo percibidos por la Entidad?
¿Únicamente queda excluido como tal el hospedaje, o también queda excluido lo que son seguros hoteleros, consumos de minibar, elementos de aseo personal tales como lo son las presto-barbas, cremas dentales, cepillo, entre otros?
“¿En virtud de un convenio celebrado entre una entidad del Orden Nacional y una Entidad del Orden Territorial, esta última como ente ejecutor, entre sus múltiples obligaciones, tiene la de celebrar un contrato de obra pública, por lo cual y teniendo en cuenta que la Entidad del Orden Nacional es quien Financia el convenio con recursos Nación, es viable aplicar lo contemplado en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 en el sentido que el contrato no causa el impuesto sobre las ventas?”
“Desde el punto de vista tributario, ¿esta diferencia patrimonial es gravada? o, por el contrario, la reversión de dividendos decretados en ejercicios anteriores es justificación plena para demostrar una diferencia patrimonial, en los términos del artículo 236 del Estatuto Tributario.”