Eleva una consulta relacionada con la actividad de recaudo de dinero por terceros y su posible similitud con la captación no autorizada de dineros del público.
Estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera dé Colombia.
¿Se debe incluir la totalidad de los ingresos obtenidos por el patrimonio autónomo en la declaración del IVA a su cargo? De ser así ¿en dicha declaración se deben incluir los ingresos como excluidos (casilla 39) o como ingresos por operaciones no gravadas (casilla 40)?
Los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 30 de junio de 2021.
Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario –RUT, las actividades económicas que desarrollan.
Los principales ejes de la reforma son: (i) la distribución armónica de las competencias entre el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos del circuito.