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Impuesto a las ventas / Importaciones excluidas / Bienes exentos.
Las importaciones y adquisiciones de armas y municiones realizadas con destino a las Fuerzas Militares y de Policía y con cargo a los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no se encuentran amparadas por la exclusión y exención previamente reseñadas y, por ende, se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves.
Los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional.