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Oficio Aduanero 0210 – ABANDONO DE MERCANCÍAS. Término de almacenamiento de la mercancía.
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el término de almacenamiento de la mercancía.
Proyecto de Resolucion. Por la cual se modifica la Resolución 046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones.
Modificase el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así: «7. Se trate de mercancías que solo puedan ser importadas por una determinada persona natural o jurídica por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por tener la calidad de proveedor exclusivo.