Con el fin de explicar a los contribuyentes la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca
El periodo de lactancia se concede posterior a la licencia de maternidad. Se tiene que la trabajadora que da a luz tiene derecho a dos (2) descansos durante la jornada de trabajo, de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo recién nacido, durante los 6 primeros meses de vida del menor.