¿Es procedente/aplicable la exención de que trata el artículo 480 del Estatuto tributario cuando la solicitud elevada ante el Comité de entidades sin ánimo de lucro tiene como objeto la importación no de bienes y equipos donados como tal, sino de bienes y equipos que fueron adquiridos con dineros donados?
Con el retiro del proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible el Gobierno le apuesta ahora a una nueva iniciativa que recoja el consenso de varios sectores económicos, políticos y sociales para armar una iniciativa que permita pagar los gastos de la pandemia y garantizar los programas sociales a los más vulnerables.
La reforma no es un capricho, sino una necesidad para garantizar la continuidad de los programas sociales, entre ellos el de Ingreso Solidario, el de Educación Universitaria gratuita a jóvenes de los estratos 1, 2 y 3, y el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
Procedimiento aplicable en el reintegro de retenciones en la fuente trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario para las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, específicamente para los fondos de pensiones obligatorias y cesantías.
¿Cuál es el procedimiento aplicable para la cancelación de la autorización de las agencias de aduanas y las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción?
No es viable desde la perspectiva jurídica abonar el valor de las retenciones practicadas por este impuesto en el Régimen Simple, se está frente a un pago de lo no debido.