Se hace necesario para el periodo gravable 2021, el nombramiento de un mayor número de agentes autorretenedores, los cuales reporten un cumplimiento estricto de sus deberes formales.
Por la cual se establecen los mecanismos de reporte de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y de la cuenta para transferir estos recursos, por parte de los municipios y/o distritos, y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB.
En todo caso, la Oficina General de Fiscalización deberá gestionar de manera completa a los contribuyentes calificados con prioridad 4.1, de acuerdo a la capacidad operativa del área.