Mediante el radicado de la referencia, se consulta si un usuario industrial de bienes tendría que tributar renta a la tarifa general, por las ventas que realice de productos finales, que previamente envió al exterior para almacenamiento, dadas las dificultades logísticas de almacenamiento del producto en sus instalaciones en zona franca, por la crisis sanitaria y económica por la que atraviesa el país, con ocasión del COVID 19. El usuario industrial de una zona franca debe desarrollar su objeto social y la actividad generadora de renta, exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca. La legislación aduanera no consagra como operación permitida la salida temporal de mercancías al resto del mundo para almacenamiento. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 811 / 07-07-2020 Descarga |