Tarifas especiales para los servicios de registro mercantil.

TARIFAS ESPECIALES DE LOS SERVICIOS.DE REGISTRO MERCANTIL

Artículo 2.2.2.46.2.1. Objeto.
 Establecer una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el año 2021. Este beneficio de que trata el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, está dirigido a las Mipymes que cumplan los requisitos previstos en este Decreto.

Artículo 2.2.2.46.2.2. Beneficiarios. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, son beneficiarios de las tarifas especiales de registro mercantil las Mipymes de todos los sectores en el territorio Nacional.

Artículo 2.2.2.46.2.3. Tarifas especiales para los servicios de registro mercantil. Para los efectos del presente decreto, se establecerá una tarifa especial para las Mipymes que durante la vigencia 2021, soliciten los siguientes servicios de registro mercantil:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Decreto No 1756 / 23-12-2020
Descargar