Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta usted;
- 1. Los aportes en subsidio familiar de vivienda, ¿están gravados con impuestos, tasas y contribuciones?
- 2. En el caso de proyectos de vivienda ejecutados a través de fiducia mercantil, ¿a cargo de quien se encuentra el pago de la Tasa Pro Deporte y Recreación según lo señala el parágrafo 2 de la Ley 2023/2020? teniendo en cuenta que los recursos no son transferidos a una entidad firmante del convenio interadministrativo, sino que son transferidos directamente a un patrimonio autónomo para la aplicación de subsidios familiares de vivienda.
- 3. ¿Cuál sería la base gravable para el cobro de la Tasa Pro Deporte y Recreación, los recursos dados por el Departamento de Risaralda o el valor total del convenio que incluye lo aportado por las otras partes?”
Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Oficio No. 1-2022-100586 / 30-11-2022 Ampliar Información |