Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Un Agente de Carga Internacional (A.C.I.), puede contratar directamente a un Agente de Aduana para una operación de Comercio Exterior en Colombia? La celebración directa de otros contratos comerciales por el agente de carga internacional y el agente de aduanas se encuentran regulados por las disposiciones comerciales y la decisión de celebrarlos o no pertenece a la órbita de competencia de cada uno de estos usuarios, lo que no es objeto de interpretación por parte de este Despacho. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1486 / 17-11-2020 Descargar |