Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente inquietud: ¿Cuál es el alcance de la expresión “ingresos recibidos” en dimensión de la información que se debe reportar por los obligados a llevar contabilidad, para efectos del cumplimiento de la obligación tributaria formal de reportar información exógena: Los que han sido devengados como ingreso bajo la técnica contable y consecuentemente sean ingresos fiscales o los que han sido devengados pero solamente efectivamente pagados por los clientes? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1267 / 08-10-2020 Descarga |