Consulta: Plantea varios interrogantes que versan sobre la obligación de facturar enmarcada en el caso de la Dirección de Gestión de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dependencia que percibe ingresos por diferentes conceptos, entre estos, la venta de bases de datos y el cobro de la expedición de licencias de importación. 1.¿Los ingresos percibidos por la DGCE, se consideran tasas, contribuciones o venta de bienes y servicios? teniendo en cuenta que las funciones que desarrolla están enmarcadas dentro de la actividad económica CIUU 8412 que corresponde a “Actividades ejecutivas de la administración pública 0,80%”, según inscripción en el RUT y concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de memorando electrónico OAJ-2020- 000393 del 17 de julio de 2020: 2.¿Es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y del Impuesto a las Ventas? 3.Desde el punto de vista tributario, el documento generado electrónicamente por el botón de pago PSE, puede considerarse equivalente a la factura, teniendo en cuenta que éste no está contemplado en la Resolución 000042 del 2020, sin embargo, genera un consecutivo automático. O se debe solicitar resolución de numeración a la DIAN? 4.De no ser posible generar facturación electrónica por SIIF Nación en el corto plazo, debido a la complejidad y el volumen de operaciones diarias que se canalizan por el botón de pagos. Se puede continuar manejando por PSE y, este documento tendrá validez para los importadores y exportadores, como deducible de costos y gastos? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Factura electrónica de venta. Obligación de expedir factura. Descarga |