Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta explícitamente: “Respetuosamente solicito a su Despacho conceptuar que, si una persona natural al 1 de enero de 2021 no es residente fiscal en Colombia, no tiene ningún activo en el país ni ningún otro vinculo, y por lo tanto no reúne las condiciones de sujeto pasivo en la fecha de causación del impuesto al patrimonio, no debe pagar dicho impuesto, aun cuando hubiere sido sujeto pasivo del impuesto al patrimonio en el año 2020”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1404 / 30-10-2020 Descargar |