Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el valor pagado por concepto del impuesto complementario de normalización tributaria de que trata la ley 1943 de 2018 se encuentra sometido al tratamiento consagrado en el artículo 46 de dicha ley. Solamente el incremento patrimonial que puede generarse, con ocasión de los activos del contribuyente que sean objeto de los impuestos de normalización tributaria, no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Renta por comparación patrimonial. Descarga |