Mediante el radicado de la referencia, y respecto al Decreto 1013 de 2020 por medio del cual se reglamenta el artículo 107-2 del Estatuto Tributario, el peticionario consulta: “(…) una Entidad sin ánimo de lucro (ESAL), ¿debe considerar como ingreso del empleado aquellos pagos estipulados en el artículo 1.2.1.18.81 – pagos por concepto de programas para becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables a los empleados o miembros del núcleo familiar del empleado? Es decir que el beneficio de este artículo podrá aplicarse a los empleados de una ESAL” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1335 / 23-10-2020 Descargar |