Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza las siguientes consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así: ¿Los pagos al exterior que hace una sociedad colombiana a una sociedad extranjera por adquirir los derechos patrimoniales sobre intangibles formados en el exterior, están sujetos al Impuesto sobre la Renta y, por consiguiente, a la retención en la fuente por concepto de pagos al exterior? Si el objeto de la enajenación son derechos patrimoniales, ¿habría explotación o licenciamiento de estos intangibles sobre los que se debe practicar retención en la fuente por pagos al exterior? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1352 / 23-10-2020 Descargar |