Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la suspensión de las normas de subcapitalización contenidas en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y el consecuente impacto económico negativo que ha traído a las compañías colombianas. A la fecha, la expedición de una disposición que modifique o consagre tratamientos especiales en materia tributaria, como es lo relativo a la subcapitalización, sólo podrá emanar del propio Congreso de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política. De modo que, mientras no ocurra lo anterior, el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y su respectiva reglamentación continuarán produciendo plenos efectos jurídicos y serán de obligatorio acatamiento por parte de los contribuyentes. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre la Renta. / Descriptores Subcapitalización. Descarga |