Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta cuál es el manejo tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para una pensión sustitutiva recibida en Suiza. En particular, el peticionario solicita se precise qué ocurre si el beneficiario de esa pensión es una persona natural residente en Colombia y nacional colombiana, a la luz de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Convenio para evita la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Suiza, Ley 1344 de 2009. Los ingresos derivados de pensiones provenientes de Suiza que estén gravados en Colombia de conformidad con el CDI, deberán reconocerse en la cédula de pensiones, sin que sea aplicable la renta exenta contenida en el numeral 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario, al no cumplirse el supuesto del parágrafo 3º de esta norma, esto es, el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la Ley 100 de 1993. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1516 / 26-11-2020 Descargar |