Mediante el radicado de la referencia, plantean una serie de inquietudes relacionadas con el registro de acuerdos de transacciones de commodities, las cuales se resolverán cada una a su turno: 1. “¿Debe realizarse el registro de acuerdos de transacciones de commodities señalado en el artículo 260-3 del E.T. cuando la determinación del precio de transferencia no está basada en la aplicación del método de precio comparable no controlado (PC), determinado por referencia a precios de cotización?” 2. “Se consulta sí una entidad que a pesar de efectuar operaciones con vinculados económicos del exterior sobre commodities, no se encuentra sujeta a la presentación de la declaración informativa ni la documentación comprobatoria, debe realizar el registro de documentos sobre commodities” 3. “¿Cuáles son las consecuencias y sanciones aplicables en caso de no registrar los contratos de “commodities” en los términos de la Resolución 67 de 2020? ¿No registrar los contratos da lugar a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario?” 4. “¿Cuál es el alcance de la expresión “no constituirá prueba fiable” contenida en el inciso 6 del artículo 1.2.2.2.4.1. del DUR?” |
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