Consulta: Mediante el radicado de la referencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.2.1.23.3.1. del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 598 de 26 de abril de 2020), el peticionario solicita se aclaren las siguientes inquietudes respecto de la definición de “Recursos Humanos” establecida en el numeral 3 de dicha disposición: “1. ¿Qué se entiende por la expresión “relacionadas directamente”, en referencia a las funciones desarrolladas por los empleados de las compañías que tienen la intención de acceder al régimen CHC? 2. ¿Aquellos empleados que cumplen funciones administrativas propias de cualquier sociedad para el normal funcionamiento de la misma tales como, el contador público requerido por parte de toda empresa podría ser considerado como un empleado que puede presentarse para acceder al régimen CHC y podría considerarse que sus funciones están relacionadas directamente con las actividades propias de una compañía holding? 3. ¿Qué requisitos deberían tenerse en cuenta para determinar cuándo se está en presencia de un empleo directamente relacionado con la actividad CHC?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1337 / 23-10-2020 Descargar |