Consulta: “1. ¿La obligación impuesta a las entidades financieras de cobrar al pequeño transportador el impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente, cuando el locatario – pequeño transportador – no ejerza la opción de compra sobre un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte público o particular de carga, financiado mediante una operación de arrendamiento financiero-leasing es de medio o de resultado? Es decir, ¿deberá la entidad financiera simplemente realizar un requerimiento extrajudicial para exigir el cobro al locatario, o deberá proceder a iniciar proceso judicial de cobro del impuesto a este?” “2. ¿Cuál es el efecto para el banco o compañía de financiamiento que después de realizar el cobro en la forma prevenida según lo que se conceptúe en la pregunta anterior, no obtenga el pago del impuesto por el locatario que no ejerció la opción de compra? Es decir, de no haber obtenido el pago por el referido locatario que no ejerció la opción de compra, ¿deberá de todos modos declarar y pagar la entidad financiera el impuesto sobre las ventas, aun cuando no haya surtido efecto la gestión de cobro? En este caso, ¿a cuál bimestre se hace referencia en la norma para el pago?” “3. Tomando en cuenta que el IVA se causa al momento de la importación del vehículo y que en dicho momento no se cuenta con el certificado CREI (ya que para la expedición de este el RUT exige que el vehículo se encuentre nacionalizado), se pregunta: ¿Cuál es el documento soporte para la exención del impuesto sobre las ventas -IVA al momento de la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, que el declarante debe obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación y conservar por el término de 5 años?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1270 / 14-10-2020 Descarga |