Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “(…) los servicios de las certificadoras de los sellos de bioseguridad están exentos de IVA” En consecuencia, a la luz de las citadas normas el servicio de certificación de sellos de bioseguridad por parte de organismos debidamente acreditados, no se encuentra dispuesto legalmente como excluido, exento o con tarifa diferencial en el impuesto sobre las ventas – IVA. Por lo cual, dicho servicio se encuentra gravado con este impuesto a la tarifa general del 19%. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1366 / 27-10-2020 Descargar |