Mediante el radicado de la referencia, la consultante plantea como contexto de la situación a resolver, el caso de un interesado, propietario, destinatario, remitente a quien se le ha aprehendido mercancía, que presenta documentación y/o un escrito vía correo electrónico para obtener la entrega de la misma. Presentando como problema jurídico la siguiente inquietud: ¿Debe entenderse notificado por conducta concluyente, sin conocer el contenido del acto administrativo en el que se encuentran las causales de aprehensión para ejercer sus derechos de contradicción y defensa? La notificación por conducta concluyente se entiende surtida cuando “la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 974 / 12-08-2020 Descarga |