Consulta: En la petición en referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio número 001635 de 2020, ya que en su consideración aduce ser este contrario a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la línea doctrinal que ha expedido esta Entidad respecto de la aplicación del numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario. En primer lugar, se debe precisar que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas son taxativas y proceden únicamente cuando el contribuyente cumpla con cada uno de los requisitos legales establecidos. Ahora, en segundo lugar, y respecto a la procedencia de la exclusión de IVA dispuesta en el numeral 7 del artículo 424 de Estatuto Tributario en operaciones de importación, la misma debe someterse a las normas especiales en materia aduanera y cumplir con los requisitos establecidos en materia tributaria para su procedencia. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 0563 / 20-10-2020 Descarga |