Consulta: En aras de aplicar las disposiciones impartidas por el gobierno nacional, en el Decreto 579 de 2020, para el sector de propiedad horizontal, me permito solicitar asesoría en cuanto a la liquidación de intereses sobre saldos en mora de expensas comunes. El Decreto refiere no liquidar intereses por mora durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Pero dentro de la interpretación que hacen algunos se evidencia que las cuotas o expensas comunes deben ser canceladas dentro de los 30 días de cada mes y si al finalizar el mes no se han cubierto las obligaciones, se liquidarán intereses por mora, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 675. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Temas Informativos-Intereses moratorios. Descarga |