Consulta: “En Asamblea de copropietarios celebrada en el año 2019 se eligió revisor fiscal principal y suplente para el periodo 2019- 2020 El revisor fiscal principal, según lo informado por el Consejo de Administración, no cumple con sus compromisos y obligaciones desde enero de 2020. Revisaron en el acta de la asamblea celebrada en el año 2019 la propuesta de sus servicios al momento de postularse y por lo cual fue elegido, y no ha cumplido con lo ofertado en cuanto a informes y presencia en el Conjunto. Así la situación, el Consejo de Administración y la Administración, deciden en reunión prescindir de los servicios del revisor fiscal principal debido a su incumplimiento y ausencia y solicitan al revisor fiscal suplente que asuma el cargo desde enero de 2020 y hasta celebración de nueva asamblea. Las preguntas son: 1) El Consejo de administración y el Administrador tienen la potestad de tomar dicha decisión de prescindir de los servicios del revisor fiscal principal de acuerdo a las pruebas de ausencia del profesional? 2) Es legal que el revisor fiscal suplente asuma el cargo de principal apoyado en la decisión del Consejo y la Administración y por la decisión de la Asamblea de 2019 en la cual aprobó su nombramiento como suplente para que actuara como principal en caso de ser necesario? |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Consulta 1-2020-010585 / 09-05-2020 Descarga |