Sobre el plazo de firmeza de las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas y la norma aplicable en los casos en los que se presenta solicitud de devolución de saldo a favor de dichas declaraciones y no existe saldo a favor en la declaración de renta del mismo período gravable, en sentencia 5 de abril de 2018, la Sala sostuvo (…) “Cuando la declaración de renta no presenta saldo a favor y la declaración de ventas sí, para la Sala, el término de firmeza de la declaración de ventas se debe contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, porque así lo dispone expresamente el artículo 705 del E.T”. |
Consejo de Estado Sentencia 24342 / 04-03-2021 Descargar |