Términos de las actuaciones administrativas. / Cuales actuaciones administrativas en materia aduanera no se encuentran suspendidas.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si, de conformidad con lo indicado en el numeral ii) del parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, se debe entender que están suspendidos tanto el término como la obligatoriedad de presentar las declaraciones anticipadas de que trata el artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019.

Al respecto el despacho manifesto:

El término para la presentación de la declaración anticipada de que tratan los anteriores artículos sí se encuentra suspendido en los términos de la Resolución 030 de 2020.

Lo anterior no significa que se suspenda la obligación de presentar la declaración anticipada antes que el transportador presente el correspondiente aviso de llegada del medio de transporte.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 626 / 29-05-2020
Descarga