En materia tributaria la naturaleza de un saldo a favor, de un pago en exceso o de lo no debido, no es la misma, así como tampoco lo es el término para solicitar su devolución.
En efecto, mientras que el saldo a favor surge a partir de la presentación de una declaración tributaria, el pago de lo no debido o en exceso se configura a partir del pago de una obligación a la cual no estaba obligado el contribuyente, o al asumir una carga superior a la que legalmente estaba obligado, es así como el término para solicitar la devolución del saldo a favor es de dos años después de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, mientras que el término para devolver el pago en exceso o de lo no debido es de cinco años siguientes al pago realizado.