Respecto a la siguiente inquietud del peticionario, las consideraciones del despacho son las siguientes:¿Qué términos son los que empiezan a correr a partir del 02 de junio del 2020, de acuerdo a la circular 17 de 2020?Los términos que empiezan a correr a partir del 2 de junio de 2020, son todos los términos que se encontraban suspendidos. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, y las Resoluciones 0022 de 2020, artículo 8 de la Resolución 30 de 2020 y sus modificaciones y la Resolución 55 de 2020, en concordancia con las Circulares 17 y 19 de 2020 expedidas por la Dirección de Gestión jurídica. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 688 / 11-06-2020 Descarga |