Consulta acerca del tipo de personas jurídicas al que hace referencia el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020. El Decreto 398 de 2020 le es aplicable a todas las personas jurídicas, entre las cuales se encuentran las enunciadas anteriormente, y a las que la ley les otorgue dicha calidad, sin distinguir, si son privadas o públicas, con ánimo o sin ánimo de lucro. Es importante mencionar que el Decreto 398 de 2020, adicionó el capítulo 16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual da alcance a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, relacionado con la celebración de reuniones no presenciales, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones que ocasionen la propagación del Coronavirus COVID-19. |
Supersociedades. Oficio No 1244 / 07-10-2020 Descarga |