Las vacaciones, en términos generales, pueden ser acumuladas por dos periodos, teniendo en cuenta que, en todo caso, el colaborador debe descansar al menos seis días hábiles continuos de vacaciones al año, los cuales son irrenunciables.
De esta manera, un trabajador solamente podría acumular hasta nueve días por año de servicio; en otras palabras, un trabajador ordinario podría acumular máximo 18 días hábiles de vacaciones.