La Secretaría Distrital de Hacienda establece las fechas para el pago de impuestos distritales correspondientes al próximo año.
- La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024, que establece las fechas para el pago de impuestos distritales correspondientes al próximo año.
- Es importante que los contribuyentes consulten esta información para programar sus pagos.
En firme quedaron las fechas del Calendario Tributario 2025 para el pago de los impuestos distritales, de acuerdo con la resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda. En este documento, los contribuyentes pueden consultar las fechas de los plazos para pagar los tributos Distritales. Es importante destacar que, gracias a la buena cultura tributaria de la ciudad, es posible ejecutar programas y proyectos que benefician a los habitantes de la capital de la República.
Impuesto Predial
Los ciudadanos tendrán hasta el 25 de abril para pagar con el descuento del 10 % por pronto pago. Sin este beneficio, la fecha límite será el 11 de julio. Vale la pena recordar que quienes lo requieran pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite diferir el pago de la obligación en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses. Para acceder a esta modalidad, el contribuyente debe realizar la declaración inicial desde la oficina virtual para acogerse a esta opción, hasta el 9 de mayo de 2025.
Estas son las fechas en las que se deben realizar los pagos de las respectivas cuotas:
Cuota | Fecha |
---|---|
1 | 6 de junio de 2025 |
2 | 8 de agosto de 2025 |
3 | 3 de octubre de 2025 |
4 | 5 de diciembre de 2025 |
Impuesto de Vehículos
Las personas que deseen cancelar su impuesto con el 10 % de descuento por pronto pago podrán realizarlo hasta el 16 de mayo. Posteriormente, deberán pagar el valor total del impuesto hasta el 25 de julio.
Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA)
Para los contribuyentes del régimen común, cuyo impuesto a cargo supere en la sumatoria anual de 2024 los $18.402.415 (391 Unidades de Valor Tributario, UVT), deberán realizar los siguientes pagos bimestrales.
Bimestre | Fecha |
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1 | 4 de abril de 2025 |
2 | 13 de junio de 2025 |
3 | 15 de agosto de 2025 |
4 | 10 de octubre de 2025 |
5 | 12 de diciembre de 2025 |
6 | 13 de febrero de 2026 |
En el caso de los Agentes de Retención del impuesto de ICA (ReteICA), deberán tener en cuenta los siguientes plazos para los periodos respectivos:
Bimestre | Fecha |
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1 | 21 de marzo de 2025 |
2 | 23 de mayo de 2025 |
3 | 18 de julio de 2025 |
4 | 19 de septiembre de 2025 |
5 | 21 de noviembre de 2025 |
6 | 16 de enero 2026 |
Sobretasa Bomberil
La sobretasa aplica exclusivamente a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), que registren un ingreso neto superior 43.498 Unidades de Valor Tributario ($2.047.233.000) durante el periodo a declarar.
Estas son las fechas para cumplir con esta obligación:
Bimestre | Fecha |
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1 | 4 de abril de 2025 |
2 | 13 de junio de 2025 |
3 | 15 de agosto de 2025 |
4 | 10 de octubre de 2025 |
5 | 12 de diciembre de 2025 |
6 | 13 de febrero de 2026 |
Otros impuestos
Para impuestos como Delineación Urbana, Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Publicidad Exterior, entre otros, los contribuyentes pueden consultar la resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024, donde se especifica el trámite correspondiente.