Fuente: Ámbito Jurídico
El salario que acuerdan empleador y trabajador se refiere a la remuneración de la jornada ordinaria, es decir, la acordada por las partes o la máxima legal, si no hay acuerdo, salario que dará derecho al trabajador a percibir el auxilio de transporte, cuando aquel no supere los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Por su parte, el trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es el que supera la jornada ordinaria acordada por las partes que, aunque es un elemento integrante del salario, se trata de los valores que recibe el trabajador por las horas que exceden la jornada ordinaria. Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, el empleador conserva la obligación de pagar el auxilio de transporte, a pesar del pago de la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, teniendo en cuenta que la finalidad del mencionado auxilio es que el trabajador cuente de forma anticipada con el valor necesario para desplazarse hasta el lugar de trabajo. |