Acreencias no reclamadas en el trámite de liquidación voluntaria – Artículo 26 de la Ley 1429 de 2010
El concepto aborda las disposiciones legales y procedimientos establecidos para el manejo de acreencias no reclamadas en procesos de liquidación voluntaria de sociedades comerciales en Colombia, según el artículo 26 de la Ley 1429 de 2010.
Pronunciamientos de la DIAN
Pronunciamiento | Descripción |
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Oficio 220-094951 del 19 de junio de 2014 | Establece la obligación del liquidador de constituir depósitos judiciales para acreencias no reclamadas. |
Oficio 220-271932 del 23 de diciembre de 2020 | Diferencia entre acreedores internos y externos y detalla el manejo de remanentes en procesos de liquidación. |
Ley 1429 de 2010, Artículo 26 | Regula el procedimiento general para depósitos judiciales de acreencias no reclamadas. |
Código de Comercio, Artículo 249 | Establece un procedimiento especial para casos donde los socios no reclamen activos. |
Código Civil y Código General del Proceso | Normas complementarias para la oferta de pago y pago por consignación. |
Aspectos importantes
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Depósito judicial de acreencias no reclamadas | Obligación del liquidador de consignar los valores adeudados en entidades autorizadas si los acreedores no reclaman. |
Diferenciación entre acreedores internos y externos | Existen procedimientos distintos para manejar acreencias de socios y de terceros. |
Procedimiento para el pago por consignación | Requiere oferta previa al acreedor y cumplimiento de requisitos legales. |
Momento del depósito judicial | Debe realizarse antes de presentar la cuenta final de liquidación al máximo órgano social. |
Negociación de acciones en liquidación | Permitida hasta la distribución final de remanentes, respetando los estatutos sociales. |
Comparativa: antes y después de los pronunciamientos
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Alcance del depósito judicial | General, sin precisar procedimientos. | Claridad sobre los pasos a seguir y la necesidad de oferta previa. |
Diferenciación de acreedores | No se hacía distinción explícita entre acreedores internos y externos. | Reconocimiento de diferencias y tratamiento específico. |
Distribución de remanentes | Aplicación de normas generales. | Priorización de normas especiales según los casos. |
Negociación de acciones en liquidación | Aspecto no detallado. | Permitida con restricciones y previa revisión de los estatutos sociales. |
Pregunta para reflexión
¿Sabía usted que el procedimiento para el pago por consignación requiere una oferta previa y el cumplimiento de requisitos legales?
Respuesta
Sí, el procedimiento de pago por consignación estipulado en el Código Civil y el Código General del Proceso exige realizar una oferta formal al acreedor, señalando un plazo claro para reclamar la acreencia. Solo tras el vencimiento de este plazo se puede proceder al depósito judicial.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Ley 1429 de 2010, Artículo 26 | Regula el depósito judicial de acreencias no reclamadas en procesos de liquidación voluntaria. |
Código de Comercio, Artículo 249 | Disposición especial para el manejo de remanentes en casos de socios ausentes o numerosos. |
Código Civil, Artículo 1658 | Define los requisitos para la oferta de pago y el procedimiento de consignación. |
Código General del Proceso | Complementa las disposiciones sobre la oferta de pago y la realización de depósitos judiciales. |
Oficios de la Supersociedades | Aclaran y precisan el manejo de acreencias y la distribución de remanentes en liquidaciones. |
Ejemplo práctico
Supongamos que una sociedad en liquidación debe pagar $10,000,000 a un proveedor que no se presenta a reclamar el dinero.
- El liquidador ofrece formalmente el pago al proveedor, notificando un plazo de 30 días.
- Pasado este tiempo sin respuesta, realiza un depósito judicial del monto en una entidad bancaria autorizada.
- Así, el liquidador cumple su obligación y avanza con la liquidación de la sociedad.
Preguntas frecuentes
N.º | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Cuándo debe hacerse el depósito judicial? | Antes de presentar la cuenta final de liquidación al máximo órgano social. |
2 | ¿Qué sucede si los acreedores no reclaman el remanente? | Se entrega a una institución de beneficencia departamental. |
3 | ¿Es posible negociar acciones durante la liquidación? | Sí, hasta antes de la distribución final de remanentes y según los estatutos. |
4 | ¿Qué diferencia hay entre acreedores internos y externos? | Los internos son socios; los externos, terceros con deudas de la sociedad. |
5 | ¿Qué requisitos tiene la oferta previa de pago? | Debe ser formal, incluir plazo y cumplir las condiciones del Código Civil. |
Conclusión
El manejo de acreencias no reclamadas en procesos de liquidación voluntaria requiere un riguroso cumplimiento de normativas específicas, garantizando la transparencia y celeridad en la terminación de estos procesos.
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