Trámite especial para la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza algunas preguntas en relación con la exportación de oro.

En ese sentido, sugerimos la lectura de las siguientes normas para su consulta, dado que no es de nuestra competencia resolver este tipo de solicitudes:

·Trámite especial para la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados, la cual se debe aplicar con independencia del estado de la mercancía. Artículo 367 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019.

·Sistemas de facturación. Artículos 76 y 90 de la Resolución DIAN No. 42 de 2020.

·Obligación de expedir factura, requisitos y documentos equivalentes. Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. ·Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 700 / 11-06-2020
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