Mediante la presente circular se informa: Facilidades de Pago contempladas en la Ley 2010 de 2019. Para los deudores de la entidad que tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, es procedente otorgar una nueva facilidad, previo el cumplimiento de los requisitos, siempre y cuando la garantía sea la misma o mejor que la ofrecida para la primera facilidad. Las obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidad de pago, siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaración con posterioridad a la vigencia de la citada norma, por ser declaraciones que reconocen una obligación, clara, expresa y exigible. Dependiendo de las necesidades del contribuyente se podrá otorgar facilidad de pago por algunas de las obligaciones en mora del contribuyente; no es necesario que la facilidad de pago contenga la totalidad de las obligaciones. |