Transición del Régimen SIMPLE al Régimen Ordinario: Obligaciones, Acreditación de Pagos e Intereses Moratorios


Régimen Simple de Tributación (SIMPLE): Aspectos y Normativa Clave

El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) busca facilitar el cumplimiento tributario de pequeñas empresas mediante la consolidación de varios impuestos en un solo pago.

Sin embargo, aquellos contribuyentes que no cumplen con ciertos requisitos no subsanables pueden ser excluidos del régimen, pasando al régimen ordinario. Los pagos anticipados realizados dentro del SIMPLE pueden acreditarse en sus declaraciones de IVA si corresponden al mismo periodo gravable, aunque persiste la responsabilidad de actualizar su Registro Único Tributario (RUT) y cumplir con obligaciones adicionales.

Respecto al IVA, los contribuyentes excluidos deben presentar sus declaraciones de manera puntual. La DIAN ha aclarado que estos anticipos realizados en el régimen SIMPLE cubren las obligaciones de los periodos concluidos, aunque pueden surgir intereses moratorios en caso de errores en la liquidación o saldos pendientes, conforme al artículo 634 del Estatuto Tributario.

La normatividad aplicable y los lineamientos de la DIAN facilitan la transición entre los regímenes, subrayando la responsabilidad del contribuyente de mantener sus obligaciones fiscales actualizadas y en cumplimiento. Estas disposiciones son claves para el manejo adecuado del IVA en caso de exclusión del régimen SIMPLE.

Aspectos ImportantesDesarrollo de cada Aspecto
Exclusión del Régimen SIMPLE por IncumplimientoLos contribuyentes que incumplen requisitos no subsanables deben abandonar el régimen SIMPLE y adoptar el régimen ordinario, cumpliendo con la actualización de su RUT y la presentación de obligaciones tributarias adicionales, como el IVA.
Acreditación de Pagos del IVA en el Régimen OrdinarioLos pagos efectuados en el régimen SIMPLE pueden aplicarse a las declaraciones de IVA correspondientes siempre que pertenezcan a los mismos periodos gravables, facilitando la continuidad en el cumplimiento fiscal.
Generación de Intereses Moratorios en Casos EspecíficosSi existen errores en la liquidación del IVA o saldos pendientes, el contribuyente debe pagar los intereses aplicables según el artículo 634 del Estatuto Tributario, aun cuando haya realizado anticipos en el SIMPLE.

Pronunciamientos de la DIAN

La DIAN ha emitido varios pronunciamientos sobre el Régimen SIMPLE y su transición al régimen ordinario:

PronunciamientoDescripción
Oficio DIAN No. 906046 de 2020Aclaración sobre el régimen del IVA y su aplicación en el Régimen SIMPLE.
Oficio DIAN No. 906829 de 2021Indicaciones sobre la naturaleza y estructura del IVA dentro del régimen SIMPLE.
Oficio DIAN No. 912700 de 2021Lineamientos sobre la declaración anual consolidada del IVA en el Régimen SIMPLE.

Comparativa: Régimen Antes y Después de la Exclusión

AspectoAntes de la Exclusión (Régimen SIMPLE)Después de la Exclusión (Régimen Ordinario)
Declaración del IVADeclaración anual consolidadaDeclaración bimestral o cuatrimestral, según el periodo
Pago de InteresesNo aplica, a menos que haya saldo pendienteAplica en caso de saldos pendientes o errores en la liquidación
Actualización del RUTNo se requiere, salvo incumplimiento de requisitosObligatorio al cambiar al régimen ordinario

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Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario Art. 420, 600, 634Reglamenta el impuesto sobre las ventas – IVA y su aplicación en el régimen ordinario y régimen SIMPLE
Decreto 1625 de 2016Define las condiciones del régimen SIMPLE y las obligaciones de los contribuyentes excluidos
Ley 2010 de 2019, Art. 131Establece el marco general de interpretación y aplicación de las normas tributarias aplicables a la DIAN

Ejemplo Práctico

Imaginemos que un pequeño comerciante inscrito en el régimen SIMPLE no cumple con el requisito de declaración de ingresos. La DIAN lo excluye del régimen y lo transfiere al régimen ordinario, obligándolo a actualizar su RUT.

Si había anticipado el pago del IVA en el régimen SIMPLE, puede acreditar esos pagos en sus nuevas declaraciones de IVA del régimen ordinario, siempre que los anticipos correspondan a los mismos periodos. Sin embargo, si hay un saldo pendiente, deberá cubrir ese monto junto con los intereses.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué pasa si incumplo con los requisitos del Régimen SIMPLE?Serás excluido del régimen y deberás pasar al régimen ordinario, cumpliendo con nuevas obligaciones tributarias.
2¿Puedo acreditar los pagos realizados en el régimen SIMPLE?Sí, siempre que dichos pagos correspondan a los mismos periodos gravables objeto de declaración en el régimen ordinario.
3¿Debo pagar intereses si fui excluido del régimen SIMPLE?No, a menos que haya un error en la liquidación o saldo pendiente en el IVA; en ese caso se aplicarían intereses según el artículo 634 del Estatuto Tributario.
4¿Qué normatividad aplica a los contribuyentes excluidos del SIMPLE?Se aplican los artículos 420, 600, 634, 913 y 915 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, entre otros.

Pregunta

¿Sabía usted que los pagos del régimen SIMPLE pueden acreditarse en el régimen ordinario si se relacionan con los mismos periodos?

Respuesta

Sí, los pagos del régimen SIMPLE pueden aplicarse a las declaraciones del régimen ordinario, siempre que correspondan a los mismos periodos gravables.