Tratamiento contable, tributario y laboral de usufructo y contratos relacionados.


Tratamiento Contable, Tributario y Laboral de Usufructo y Contratos Relacionados

1. Introducción

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo normativo de la contabilidad y aseguramiento de la información financiera en Colombia, recibe una consulta específica sobre el tratamiento contable de un usufructo otorgado a título gratuito y su relación con un contrato de mandato para la construcción de bienes inmuebles.

2. Descripción de la Situación

  • Sociedad A: Propietaria de un terreno sin construcción.
  • Usufructo: Se otorga a personas naturales X, W y T, quienes adquieren el derecho de uso y goce por un tiempo fijo, definido por la vida de los usufructuarios.
  • Contrato de mandato: Permite a los usufructuarios financiar y gestionar la construcción de cabañas en el terreno.
  • Consulta: Determinar el tratamiento contable y tributario de las construcciones realizadas bajo estas condiciones.

3. Consultas Específicas Planteadas

  1. Reconocimiento contable y tributario de las construcciones como activos de la sociedad A.
  2. Procedimientos para registrar costos reintegrados por los usufructuarios.
  3. Tratamiento contable de los reintegros y de las facturas relacionadas con la construcción.

4. Respuesta General del CTCP El CTCP aclara que:

  • No tiene competencia sobre asuntos tributarios ni jurídicos.
  • Recomienda consultar a la DIAN para temas tributarios y a un abogado para aspectos legales.

5. Análisis del Derecho de Usufructo El usufructo es un derecho real que otorga a los usufructuarios la facultad de usar y disfrutar un bien, bajo las siguientes condiciones:

  • El usufructuario no reconoce el bien usufructuado como un activo contable.
  • El nudo propietario (Sociedad A) conserva los derechos legales y beneficios económicos derivados de la propiedad.

6. Tratamiento Contable del Nudo Propietario

  • Reconocimiento del activo:
    • El nudo propietario debe evaluar si conserva los riesgos y beneficios del bien para determinar si este permanece en su estado financiero.
    • Si el usufructo es gratuito, se revela como transacción con partes relacionadas conforme a NIC 24 o sección 33 de NIIF para PYMES.
    • En caso de uso para otros fines, el bien puede clasificarse como «otro activo no financiero» con una política contable específica.

7. Tratamiento Contable del Usufructuario

  • No reconocimiento como activo: El usufructuario no incluye el bien usufructuado como activo en su contabilidad.
  • Revelación de la transacción:
    • Si es gratuito, se debe informar como transacción entre partes relacionadas.
    • Si es oneroso, se trata como un anticipo o derecho de uso según flujos de efectivo proyectados.

8. Contrato de Mandato El mandato regula las responsabilidades y derechos de las partes:

  • El mandatario actúa como agente; los ingresos recibidos se registran como pasivos hasta ser liquidados.
  • La remuneración por servicios de administración del contrato se reconoce como ingreso.
  • Las cuentas por cobrar y pagar derivadas del mandato deben estar claramente identificadas en los estados financieros.

9. Conclusión El CTCP proporciona orientaciones generales y sugiere desarrollar políticas contables específicas adaptadas a las condiciones contractuales. Las decisiones finales deben considerar los principios de las Normas de Información Financiera y las disposiciones legales aplicables en Colombia.



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